Su opinión es importante y bienvenida. Favor de ir al final de esta página para enviar su comentario. En la cuarta semana de agosto de 2009, la consulta es la siguiente:
Contexto: Un proyecto comunitario es cuando la propia población se organiza y asume la responsabilidad y gerencia todo el ciclo de proyecto: identificación, formulación, ejecución, supervisión y mantenimiento. Hay tres criterios clave para viabilizar este tipo de iniciativas: (1) El proyecto debe beneficiar directamente a una o varias comunidades; (2) El proyecto debe ser priorizado y su gestión avalada por la organización comunitaria; y (3) El proyecto debe estar en armonía con el plan de desarrollo local. Es importante que la comunidad cuente con el apoyo de su gobierno local y que por su parte, la municipalidad le informe a las comunidades acerca de su gestión. El Art. 115 del Código Municipal establece que es obligación de los gobiernos municipales promover la participación ciudadana, para informar públicamente de la gestión municipal, tratar asuntos que los vecinos hubieren solicitado y los que el mismo Concejo considere conveniente. El Art. 116 específica que son mecanismos de participación ciudadana los siguientes: a) Sesiones Públicas del Concejo; b) Cabildo Abierto; c) Consulta Popular; d) Consulta Vecinal Sectorial; e) Plan de Inversión Participativo; f) Comités de Desarrollo Local; g) Consejos de Seguridad Ciudadana; h) Presupuesto de Inversión Participativa; i) Otros que el Concejo Municipal estime conveniente. El Secretario Municipal debe levantar acta de lo actuado, cualquiera que sea el mecanismo de participación utilizado.
¿Por qué es positivo promover la participación de la población en procesos y proyectos de desarrollo local?
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